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Segunda vacunación contra la fiebre aftosa
El documento establece el segundo periodo de vacunación contra la fiebre aftosa del año 2010, en todo el territorio nacional, correspondiente a Hacienda General (Bovinos y Bubalinos), a partir del 15 de julio al 15 de setiembre de 2010, y el registro hasta el 30 de setiembre del año en curso. También dispone que los animales en la zona de alta vigilancia (ZAV), deberán ser vacunados y registrados la totalidad de la hacienda de bovinos, bubalinos, ovinos y caprinos existentes y deberá indefectiblemente ser actualizada la identificación individual de todo el ganado existente, perteneciente a las razas mencionadas. Igualmente resuelve disponer el censo y registro en todo el territorio nacional, del hato ganadero del país.
También recuerda a los productores que existe el Decreto Nº 10.863 del año 2000 “Por la cual se reglamenta la vacunación contra la fiebre aftosa en todo el territorio nacional; y la Ley Nº 808/96 que declara la obligatoriedad del Programa Nacional de Erradicación de la aftosa en todo el país.
La presente Resolución lleva la firma del Presidente del Servicio Pecuario Oficial del Paraguay, Médico Veterinario Daniel Rojas López
También recuerda a los productores que existe el Decreto Nº 10.863 del año 2000 “Por la cual se reglamenta la vacunación contra la fiebre aftosa en todo el territorio nacional; y la Ley Nº 808/96 que declara la obligatoriedad del Programa Nacional de Erradicación de la aftosa en todo el país.
La presente Resolución lleva la firma del Presidente del Servicio Pecuario Oficial del Paraguay, Médico Veterinario Daniel Rojas López
Fecha: 16/06/2010
Fuente: ABC - Color
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